CULTURA EN TERRITORIO

Cultura
en Territorio

Espacios culturales

Apoyamos y acompañamos a los Centros Culturales y Espacios Culturales Alternativos de la provincia de Buenos Aires. Buscamos fortalecer redes territoriales a través del diagnóstico de la situación del sector.

Ventanilla de Asesoramiento

Legal, Administrativo y de Gestión para Espacios Culturales Alternativos

Te orientamos y asesoramos sobre temas relacionados a:

  • Constitución y normalización de Personas Jurídicas.
  • Seguridad e higiene para Espacios Culturales.
  • Habilitaciones de funcionamiento.
  • Normativa de seguridad antisiniestral.
  • Exenciones impositivas para Asociaciones Civiles y Cooperativas de Trabajo.
  • Acceso a programas de fomento.
  • Vinculaciones con organismos públicos de fomento (INCAA, INT, INAMU, FNA, CPTI).
 

¡Dejanos acá tus datos y consultas!

INFO ÚTIL

Son Espacios Culturales Alternativos los ámbitos no convencionales, experimentales o multifuncionales en donde confluyen  la producción, formación, investigación y promoción del arte y la cultura en sus diversas manifestaciones: artes escénicas (danza, teatro y circo), música, artes plásticas, literatura, medios audiovisuales, exhibiciones de artes visuales, la  educación formal y no formal,  y cualquier otra expresión  cultural  o actividad de carácter formativa relacionada con todas las manifestaciones tangibles e intangibles del arte y la cultura.
Las salas de teatro independientes son todos aquellos espacios de gestión autónoma y organización democrática destinados a la actividad teatral convencional o no convencional, que no superen las 300 localidades. Su característica principal es la independencia funcional, orgánica, económica o jerárquica de instituciones u organismos públicos municipales, provinciales o nacionales, y de empresas privadas de cualquier índole.
Es una herramienta que posibilita el relevamiento y la sistematización de la información de espacios culturales de la provincia de Buenos Aires, que se traducen en un mejor diseño e implementación de políticas públicas orientadas al sector cultural autogestivo, consolidando el rol central que tiene la cultura en el desarrollo de los territorios.
Así podremos conocer mejor las necesidades de tu espacio y mejorar la calidad del asesoramiento. También será la forma en la que podrás acceder a los distintos programas y políticas públicas del Instituto Cultural orientadas al sector cultural autogestivo. Unx representante de tu establecimiento deberá completar el formulario de registro acá.
En el caso de que el municipio donde se encuentra tu espacio cultural cuente con una ordenanza específica de habilitación, esta será la norma que regirá y deberán cumplirse las especificaciones contempladas en ella. El trámite deberá realizarse ante el organismo que especifique dicha norma; por lo general, la Secretaría o Dirección de Cultura municipal. Debe tenerse en cuenta que existen normas provinciales (como el Decreto 12 del año 2005) que legislan sobre  las obligaciones a cumplir en materia de seguridad antisiniestral en los establecimientos donde se realicen manifestaciones artísticas con permanencia de personas, cualquiera fuere su denominación o actividad principal y la naturaleza o fines de la entidad organizadora.  Si tu municipio no cuenta con una ordenanza específica, regirá la Ley Provincial 15.302.
La Ley Provincial 15.302 fue sancionada en el año 2021. Su objeto es regular la habilitación para el funcionamiento de Salas de Teatro Independiente, Centros Culturales y Espacios Culturales Alternativos dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires, en aquellos municipios donde no exista una ordenanza específica de habilitación. Los espacios comprendidos en la norma son aquellos con capacidad de hasta 300 personas.  La importancia de la sanción de esta Ley radica en que permite a los emprendimientos culturales lograr su formalización, evitando las analogías con otras actividades diferentes a la práctica cultural. A su vez, facilita el acceso al fomento que ofrecen diversos organismos públicos, tales como el Instituto Nacional del Teatro o el Instituto Nacional de la Música, al otorgar un certificado de habilitación válido ante estas oficinas. Por otro lado, la Ley establece las exigencias mínimas a cumplir por las Salas de Teatro Independiente, los Centros Culturales y los Espacios Culturales Alternativos en cuanto a los espacios de representación escénica, instalaciones sanitarias y camarines.   Si tenés más dudas, escribinos a sembrarcultura@ic.gba.gob.ar

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